- Si el contribuyente no paga el Impuesto sobre las Utilidades se expone a sanciones, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- El Colegio de Contadores Públicos realiza, hasta el 30 de setiembre, la Semana de la Auditoria Interna.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica les recuerda a los contribuyentes que este 30 de setiembre es el plazo máximo para el pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades, conocido como impuesto sobre la renta, sin recargos, ni intereses.
Los pagos parciales deberán pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año y la Administración Tributaria (AT) pone a disposición de los contribuyentes diferentes medios de recaudación de este pago parcial:
- Débito en Tiempo Real, disponible en Administración Tributaria Virtual (ATV)
- Conectividad bancaria, disponible en sitios web de la entidad financiera autorizada.
- Directamente en cajas de las entidades autorizadas.
- Por compensación, en cuyo caso debe de presentar el recibo D-110 en las entidades recaudadoras autorizadas.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica explicó que, para realizar el cálculo del pago parcial, se debe de considerar el monto de impuesto pagado en la declaración sobre la renta D-101 de los periodos 2019, 2020 y 2021.
“Es importante indicar que el periodo 2020 fue de 15 meses por lo que se debe de anualizar el pago de este año”, indicó Smith.
Agregó, que se debe de considerar el impuesto bruto pagado en estos tres periodos, sumarlos y dividirlo entre 3 para obtener un promedio.
“Se compara el monto del promedio obtenido con el impuesto determinado de la última declaración (periodo 2021) y se toma el monto mayor, dicho monto se multiplica por un 25%, detalló el presidente de los Contadores Públicos.
En caso que el importe no corresponda, y es más alto de lo que tiene desde el punto de vista de flujo de efectivo, es importante, que solicite apoyo de un Contador Público Autorizado (CPA), para obtener por escrito ante la AT, justificar por qué considera que no podrá cancelar, siendo recomendable hacerlo antes del 30 de setiembre, para que ingrese a estudio y no corra intereses.
Para más información sobre declaraciones y pagos de impuestos puede ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda en www.hacienda.go.cr/.
Sanciones
Si el contribuyente no paga este impuesto se expone a sanciones, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Quienes omitan presentar las declaraciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al 50% del salario base (₡231.100), quienes paguen los tributos después del plazo fijado, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al 1% del monto del impuesto dejado de pagar por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió cancelar la obligación hasta la fecha del pago. Esta sanción se calcula sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el 20% de la misma.
Si hay un retraso en el pago del impuesto, el contribuyente deberá desembolsar el impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones correspondientes
Semana de Auditoría Interna
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informa, además, que durante esta semana se estará realizando la tercera edición de la Semana de la Auditoría Interna y las charlas estarán disponibles por las diferentes plataformas, dirigidas a los Contadores Públicos Autorizados y público en general.