- Holcim se compromete al cumplimiento de condiciones para contrarrestar los posibles efectos perjudiciales en los mercados de i) fabricación y comercialización de cemento y ii) fabricación, distribución y comercialización de concreto premezclado.
Luego de analizar la información suministrada por Holcim Costa Rica, S.A. (Holcim) y Concretera Nacional, S.A. (Concretera), así como las respuestas remitidas por competidores en los tres mercados identificados: i) fabricación y comercialización de cemento; ii) extracción, fabricación y comercialización de agregados para la construcción y iii) fabricación, distribución y comercialización de concreto premezclado, la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) autorizó la adquisición de control parcial por parte de Holcim sobre Concretera Nacional (Expediente N°072-2021-CE) sujeta al cumplimiento de condiciones. Así lo estableció en el Acuerdo N° 6 adoptado en el Voto N°24-2021 de las 10:45 horas del día 15 de julio del 2021.La COPROCOM identificó que, la transacción entre estas empresas podría generar riesgos al proceso de competencia dado que Holcim tiene una participación importante en el mercado de cemento (alrededor del 50%), además de que este producto es uno de los principales insumos para la elaboración del concreto premezclado, de manera que, la integración vertical entre los participantes en la transacción, podría generar efectos unilaterales como un cierre de insumos parcial y/o un incremento en el precio del cemento a los principales competidores de Concretera.
Aunado a lo anterior, al tener el mercado de fabricación y comercialización de cemento características oligopólicas, la coordinación por parte de los dos principales productores de cemento
del país (Holcim y Cemex), podría generar incentivos para elevar los precios de este insumo.
El señor Guillermo Rojas Guzmán, Presidente de la COPROCOM indicó que “la principal preocupación derivada de dicha operación subyace en el hecho de que se pueda presentar una situación de incremento en el precio del cemento, por parte de Holcim hacia los competidores de Concretera Nacional, situación que podría acentuarse considerando que en el mercado de fabricación y comercialización de cemento en Costa Rica existen muy pocos competidores; lo cual podría facilitar la coordinación de precios (tácita o explicita) entre los principales proveedores de
cemento, colocando a los competidores de Concretera Nacional en una situación de desventaja frente a esta.”
De acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736, en caso de que la COPROCOM determine que una concentración puede tener efectos perjudiciales, debe analizar si estos pueden ser contrarrestados imponiendo condiciones para que la operación de concentración se lleve a cabo.
En el caso del Expediente N°072-2021-CE, las empresas involucradas presentaron una propuesta de compromisos para mitigar los efectos anticompetitivos que eventualmente podría presentar la operación. Dichos compromisos fueron valorados por la COPROCOM considerando necesario realizar una serie de modificaciones a los mismos para fortalecer el cumplimiento efectivo de la
propuesta. El cumplimiento de las condiciones se sujeta a la verificación de la COPROCOM quien sancionará los incumplimientos. Al respecto, el Órgano Superior sujetó la aprobación de la concentración, a la presentación de una serie de compromisos propuestos, entre los que se pueden mencionar:
- Holcim se compromete a no generar una política de descuentos o de servicio que pudiere ser considerada discriminatoria respecto de Concretera y los restantes clientes de cemento
que compiten con esta última. En igual medida, a no generar negativa de trato ni trato
discriminatorio respecto de sus clientes de cemento. - Presentar un reporte con información económica en forma semestral, durante un periodo de cinco años con carácter de declaración jurada, con el fin de que la COPROCOM pueda
valorar los efectos derivados de la operación de concentración y que permita comprobar que no ocurra algún tipo de práctica de precios o cualquier otra conducta discriminatoria
en perjuicio de los competidores de Concretera. Dicho reporte debe contener información como: Lista de clientes de Holcim de Costa Rica, S.A. y Concretera Nacional, S.A., precios en
colones corrientes, cobrados a Concretera Nacional y a sus competidores, ventas mensuales, en volumen y valor, el margen con respecto al costo obtenido por las ventas e información
sobre las políticas de descuentos aplicadas por tipo de cliente. - Implementar una política de cumplimiento en Concretera, en materia de competencia, en un plazo de cinco años. Publicarla en las páginas web de Holcim y Concretera Nacional y
ajustar su forma y contenido a la futura publicación de la guía en materia de cumplimiento de la COPROCOM.
Con respecto a la segunda operación (Expediente N°073-2021-CE), consistente en la adquisición por parte de Holcim del control parcial de Agregados Guápiles, la misma se aprueba sin condiciones, luego de determinarse que, se trata de una operación por conglomerado, de una empresa en la que ya Holcim posee una participación, por lo que al analizar los efectos de la operación no se encuentran indicios de que Holcim tenga incentivos para realizar ventas atadas (puras o mixtas) de cemento con agregados para la construcción. De acuerdo con el análisis realizado por la COPROCOM con la información disponible, los réditos de aumentar las ventas de agregados para la construcción, producto de una estrategia de ventas atadas (puras o mixtas), no compensarían la reducción en los ingresos producto de percibir un menor precio en el cemento.