- Entidades financieras realizaron 409 reportes en 2020 y 260 reportes en los primeros siete meses del 2021.
- La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) fiscaliza el cumplimiento de la normativa existente por parte de los bancos.
Los bancos públicos y privados del país son respetuosos de la normativa existente a nivel nacional y por eso, en acatamiento de lo que establece la Ley 8204 y su reglamento, así como las disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), cumplen con su obligación de reportar ante el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) cualquier operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento al terrorismo.
“El Sector Financiero es de los más regulados en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por eso asume con mucha seriedad este tema. La SUGEF fiscaliza los departamentos de cumplimiento de todas las entidades y las labores que realizan, en procura de garantizar que las personas que utilizan el Sistema Bancario Nacional lo hagan de manera transparente, correcta y legal”, manifestó Mario Gómez, Asesor Legal de la Asociación Bancaria Costarricense.
Las operaciones sospechosas o inusuales son aquellas que no se ajustan al patrón de transacción habitual de cada cliente, que resultan sin justificación material, económica o legal evidente, o de complejidad injustificada. Estas operaciones deben ser comunicadas directamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, en forma confidencial.
Los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) cumplen con estándares internacionales y tienen el propósito de evitar que en el Sistema Bancario Nacional circulen recursos provenientes de actividades ilícitas. Los bancos están en la obligación de cerrar cuentas si hay movimientos sospechosos.
Según datos del ICD en 2020 recibieron 550 Reportes de Operaciones Sospechosas, de los cuales 409 fueron realizados por los bancos y en los primeros siete meses del 2021 recibieron 366 reportes, 260 de ellos por parte de entidades bancarias.
“Es claro que los ROS son solamente un instrumento más del cual pueden hacer uso las autoridades judiciales en los casos que tramitan, y que muy probablemente requieran de otros elementos de prueba para concretar sus investigaciones, pero eso no le resta relevancia de estos reportes, que por obligación deben realizar los bancos”, concluyó Mario Gómez, Asesor Legal de la Asociación Bancaria Costarricense.