- Reducirá los tiempos de espera del cliente afectado, elimina los costos legales, protege a las entidades financieras del riesgo legal y desahogaría los tribunales.
- Oficio emitido por el Ministerio Público permitirá a las entidades coordinar la reversión de los fondos sustraídos.
Bajo las condiciones actuales, si una persona sufre una estafa en la que le sustraen dinero de su cuenta bancaria con una transferencia electrónica, no solo se ve perjudicada porque le quitan la plata, sino que además por lo general deberá enfrentar un engorroso proceso judicial para lograr el reintegro de sus recursos. Ante estas circunstancias, la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), se propuso promover un protocolo que permitirá a las entidades financieras acelerar el proceso de devolución de los fondos retenidos.
El “Protocolo de actuación para la liberación expedita de los fondos retenidos por entidades financieras”, es un trabajo desarrollado por la OCF, que tomó más de un año, y en el que participaron los puntos de enlace de las entidades financieras afiliadas a la OCF, asesores legales, el Comité de Seguridad y el Comité de Ciberseguridad de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), y muy especialmente la coordinación y el apoyo de la Fiscalía Adjunta de Fraude y Cibercrimen, en la persona del Lic. Miguel Ramírez.
La problemática que motivó a la OCF a trabajar en este protocolo, es que las víctimas de fraude informático sufren por partida doble: les substraen los fondos de su cuenta en una entidad financiera a otra en forma fraudulenta y, cuando la entidad que recibe los recursos bloquea la cuenta para que los estafadores no los puedan retirar, dicha entidad requiere de una orden judicial emitida por un juez penal para devolver esos dineros a los afectados. Este requisito supone costos legales y una espera que puede ser de 5 o más años.
Con esta herramienta, cuya adopción será voluntaria, las entidades financieras dispondrán de un proceso que agilizará la devolución de esos fondos, sin necesidad de la resolución de un juez penal. Ello permitirá que se reduzcan los tiempos de espera del cliente afectado, elimina los costos legales, protege a las entidades financieras del riesgo legal y desahogaría los tribunales.
“La Oficina ha insistido que existe toda una industria criminal de fraudes y estafas, que demanda al mismo tiempo los mayores cuidados de parte de los consumidores en el manejo de sus dispositivos electrónicos. Pero una vez que las personas sufren el daño, resultaba indispensable el diseño de un procedimiento que permita liberar los recursos congelados, que tenían que esperar años para volver a su dueño”, explicó Danilo Montero, director general de la OCF.
Con el protocolo promovido por la OCF, cuando los fondos logran ser retenidos por sospechas de fraude, para su devolución solo se requerirá la denuncia del cliente afectado ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Con la denuncia y el informe rendido por parte del OIJ, la Fiscalía correspondiente emitirá un oficio, con el cual la entidad financiera queda amparada para devolver los fondos a la entidad origen, y de esta, al cliente afectado por la estafa.
Los lineamientos de este protocolo fueron reforzados por una circular emitida a principio del año 2021 por la Fiscalía General de la República. La directriz está contenida en la circular administrativa 02-ADM-2021, en la que expresamente señala a los fiscales sobre el abordaje inicial en la investigación relacionada a las técnicas de ingeniería social, y señala que en el caso de que se confirme que hay dinero retenido en la o las cuentas destino, se deberá dirigir de manera inmediata una solicitud a la entidad financiera, para la reversión de los fondos congelados hacia la cuenta origen afectada.
De acuerdo con datos del OIJ, durante el 2020 se presentaron 894 denuncias por estafas informáticas, es decir, 243 más que en el mismo período del 2019.
¿Qué indica el protocolo?
En resumen, los principales lineamientos son:
1. La entidad donde se encuentra la cuenta origen de donde se sustrajo el dinero (entidad A), se comunicará con el titular de ésta, y le brindará información detallada del movimiento sospechoso; asimismo, le instará a que presente la denuncia respectiva, mientras que esta entidad se comunicará con la entidad financiera que maneja la cuenta a la que se desviaron los fondos (entidad B), a fin de constatar si el dinero transferido fue bloqueado parcialmente o en su totalidad.
2. El departamento que vigila los movimientos de fraudes de la entidad financiera de la cuenta destino (B) que recibe los fondos del posible fraude, se comunicará con la entidad de la cuenta a la que se les sustrajo dicho dinero (A), a la que le informará sobre la situación, y la entidad A le comunicará de manera detallada a su cliente afectado sobre el movimiento.
3. Si el dinero fue retenido, la entidad financiera de la cuenta origen (A) le indicará a su cliente que, para reversarlo, debe presentar como prueba la denuncia penal y el oficio que proporcionará el Ministerio Público, en el cual se indique que se autoriza a la entidad B a la reversión del monto retenido. Con esos dos documentos, la entidad financiera de la cuenta origen (A) le hará llegar esta prueba a la entidad de la cuenta destino (B) en un plazo máximo recomendado de cinco días hábiles, o bien la fiscalía correspondiente realizará la solicitud de manera directa a la entidad (B).
4. Con dicha prueba, será suficiente para que la entidad B haga la reversión de los dineros, en un plazo máximo recomendado de diez días hábiles, esto de conformidad con la circular administrativa 02-ADM-2021, de la Fiscalía General de la República.
El criterio de la OCF es que este protocolo promueve un cambio radical en la protección de los consumidores, frente a las estafas informáticas.
“Haremos una promoción sistemática y masiva de este nuevo procedimiento judicial, incluso en el caso de fondos retenidos en entidades no afiliadas a la Oficina, pues lo que debe prevalecer es el derecho del consumidor, con fundamento en la instrucción contenida en el Oficio de la Fiscalía, que en todo caso protege a las entidades de reclamos de terceros involucrados en el crimen”, concluyó Montero.